Reglamento Interno del Sistema de Tramitación de Quejas

1. Ámbito de aplicación

 1.1. El presente Reglamento Interno del Sistema de Gestión de Quejas (“Reglamento”) establece el marco para la tramitación de quejas (“quejas”) bajo el Reglamento (UE) 2022/2065 (“Reglamento DSA”) y Reglamento (UE) 2019/1150 ("Reglamento P2B”). A los efectos de este Reglamento, “Bolt” se refiere a Bolt Operations OÜ, con código registral 14532901, domicilio social en Vana-Lõuna tn 15, Tallin 10134, República de Estonia, o a sus filiales en los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

2. Motivos de las quejas

 2.1. Bolt examinará una queja presentada conforme al presente Reglamento cuando dicha queja esté relacionada con los siguientes motivos:

 2.1.1. el presunto incumplimiento por parte de Bolt de cualquiera de las obligaciones aplicables a los proveedores de servicios de intermediación en línea establecidas en el Reglamento P2B, que afecte al usuario empresarial de la plataforma Bolt que presenta la queja; o

 2.1.2. problemas tecnológicos relacionados directamente con la prestación de servicios de intermediación en línea, que afecten al usuario empresarial de la plataforma Bolt que presenta la queja; o

 2.1.3. las medidas adoptadas por Bolt o el comportamiento de Bolt que estén directamente relacionados con la prestación de los servicios de intermediación en línea y que afecten al usuario empresarial de la plataforma Bolt que presenta la queja; o

 2.1.4. las decisiones adoptadas por Bolt respecto a los usuarios de la plataforma Bolt (incluidos los usuarios empresariales) basadas en (i) información detectada o identificada por Bolt, o (ii) avisos de los propios usuarios de la plataforma Bolt, o (iii) avisos de personas o entidades que no utilizan la plataforma Bolt, relativos a contenido ilegal detectado en la plataforma Bolt, cuando dichas decisiones se refieran a:

 2.1.4.1. la decisión de eliminar, desactivar el acceso o restringir la visibilidad de la información disponible en la plataforma Bolt, o de no hacerlo;

 2.1.4.2. la decisión de suspender o finalizar, total o parcialmente, la prestación del servicio disponible a través de la plataforma Bolt a los usuarios de la plataforma Bolt, o de no hacerlo;

 2.1.4.3. la decisión de suspender la cuenta de un usuario de la plataforma Bolt o de rescindir el contrato con un usuario de la plataforma Bolt, o de no hacerlo;

 2.1.4.4. la decisión de suspender, finalizar o restringir de cualquier otra forma la posibilidad de monetizar la información proporcionada por los usuarios de la plataforma Bolt, o de no hacerlo.

 2.2. Bolt no está obligada a tramitar la queja conforme al presente Reglamento si la queja presentada:

 2.2.1. wa manifiestamente infundada, incluidos los casos en que el reclamante no actúe de buena fe o cuando la queja sea claramente ficticia, frívola o malintencionada;

 2.2.2. representa una nueva queja del mismo reclamante y sobre el mismo asunto que ya haya sido examinada y resuelta por Bolt de conformidad con el presente Reglamento;

 2.2.3. se presenta transcurridos más de seis meses desde la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento, o razonablemente debería haber tenido conocimiento, de las circunstancias que dieron origen a la queja.

3. Tramitación de la queja por parte de Bolt

 3.1. Bolt acusará recibo de la queja en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de su recepción.

 3.2. Bolt procurará completar la tramitación de la queja y adoptar una decisión en un plazo de 30 días a partir de la recepción de una queja completa (“plazo de tramitación”), salvo que sea necesario ampliar dicho plazo debido a la complejidad de las circunstancias del asunto. El reclamante será notificado de cualquier ampliación del plazo de tramitación y de los motivos de dicha ampliación.

 3.3. El cómputo del plazo de tramitación quedará suspendido durante el período en que:

 3.3.1. Bolt haya solicitado al reclamante información o documentos adicionales que sean necesarios para evaluar la queja;

 3.3.2. Bolt y el reclamante hayan iniciado negociaciones con el fin de resolver la queja mediante un acuerdo.

 3.4. Si Bolt rechaza total o parcialmente la queja, deberá proporcionar por escrito y con un nivel de detalle razonable los motivos de su decisión, así como notificar al reclamante sobre su derecho a remitir el asunto a un procedimiento de mediación o de resolución extrajudicial de conflictos, de conformidad con la sección 4.

4. Mediación y resolución extrajudicial de conflictos

 4.1. Un reclamante que no esté satisfecho con la decisión adoptada conforme al presente Reglamento o con el progreso de Bolt en la tramitación y resolución de la queja presentada en virtud del mismo, podrá remitir el asunto a:

 4.1.1. uno de los abogados jurados que figure en la lista de mediadores del Colegio de Abogados de Estonia; o

 4.1.2. cualquier entidad acreditada de resolución extrajudicial de conflictos.

5. Disposiciones finales

 5.1. El presente Reglamento, incluidos los intentos de Bolt de resolver la queja o de alcanzar un acuerdo mediante mediación o resolución extrajudicial de conflictos, no afectará a los derechos del reclamante ni de Bolt de iniciar procedimientos judiciales en cualquier momento, antes, durante o después del proceso de tramitación de la queja o de mediación.